Código Civil
Artículo 2024o. Cesacion por reparaciones de la cosa arrendada

Podrá el arrendador hacer cesar el arrendamiento en todo o parte, cuando la cosa arrendada necesita de reparaciones que en todo o parte impidan su goce, y el arrendatario tendrá entonces los derechos que le conceden las reglas dadas en el artículo 1986.

Colombia Art. 2024 CC

Jurispridencia
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