Código Civil
Artículo 2022o. Clausula de no enajenacion de la cosa arrendada
El pacto de no enajenar la cosa arrendada, aunque tenga la cláusula de nulidad de la enajenación, no dará derecho al arrendatario sino para permanecer en el arriendo hasta su terminación natural.
Colombia Art. 2022 CC
Jurispridencia
Comentarios