Código Civil
Artículo 2013o. Pago de la renta en la ocurrencia de deshaucio
Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud del desahucio de cualquiera de las partes, o por haberse fijado su duración en el contrato, el arrendatario será obligado a pagar la renta de todos los días que falten para que cese, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del último día.
Colombia Art. 2013 CC
Jurispridencia
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