Código Civil
Artículo 2012o. Innecesariedad del desahucio

Si en el contrato se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si la duración es determinada por el servicio especial a que se destinó la cosa arrendada, o por la costumbre, no será necesario desahucio.

Colombia Art. 2012 CC

Jurispridencia
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