Código Civil
Artículo 2011o. Cesacion del arriendo a voluntad
Si se ha fijado tiempo forzoso para una de las partes, y voluntario para la otra, se observará lo estipulado, y la parte que puede hacer cesar el arriendo a su voluntad, estará, sin embargo, sujeta a dar la noticia anticipada que se ha dicho.
Colombia Art. 2011 CC
Jurispridencia
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