Código Civil
Artículo 2007o. Constitucion en mora de la restitucion
Para que el arrendatario sea constituido en mora de restituir la cosa arrendada, será necesario requerimiento del arrendador, aún cuando haya precedido desahucio; y si requerido no la restituyere, será condenado al pleno resarcimiento de todos los perjuicios de la mora, y a lo demás que contra él competa como injusto detentador.
DE LA EXPIRACION DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
Colombia Art. 2007 CC
Jurispridencia
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