Código Civil
Artículo 200o. Causales separacion de bienes

Cualquiera de los cónyuges podrá demandar la separación de bienes en los siguientes casos:

1o. Por las mismas causas que autorizan la separación de cuerpos, y

2o. Por haber incurrido el otro cónyuge en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión de bienes, insolvencia o concurso de acreedores, disipación o juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma que menoscabe gravemente los intereses del demandante en la sociedad conyugal.

Colombia Art. 200 CC

Jurispridencia
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