Código Civil
Artículo 2o. Aplicabilidad

En el presente Código Civil de la unión se reúnen las disposiciones de la naturaleza expresada en el artículo anterior que son aplicables en los asuntos de la competencia del gobierno general con arreglo a la Constitución, y en los civiles comunes de los habitantes de los territorios que él administra.

Colombia Art. 2o CC

Jurispridencia
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