Código Civil
Artículo 1997o. Responsabilidad del arrendatario en la conservacion de la cosa

El arrendatario empleará en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia.

Faltando a esta obligación, responderá de los perjuicios; y aún tendrá derecho el arrendador para poner fin al arrendamiento, en el caso de un grave y culpable deterioro.

Colombia Art. 1997 CC

Jurispridencia
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