Código Civil
Artículo 1987o. Indemnizacion por perturbacion
Si fuera de los casos previstos en el artículo precedente, el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador o por cualquiera persona a quien éste pueda vedarlo, tendrá derecho a indemnización de perjuicios.
Colombia Art. 1987 CC
Jurispridencia
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