Código Civil
Artículo 1987o. Indemnizacion por perturbacion

Si fuera de los casos previstos en el artículo precedente, el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador o por cualquiera persona a quien éste pueda vedarlo, tendrá derecho a indemnización de perjuicios.

Colombia Art. 1987 CC

Jurispridencia
Comentarios