Código Civil
Artículo 1982o. Obligaciones del arrendador
El arrendador es obligado:
1.) A entregar al arrendatario la cosa arrendada.
2.) A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.
3.) A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
Colombia Art. 1982 CC
Jurispridencia
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