Código Civil
Artículo 1982o. Obligaciones del arrendador

El arrendador es obligado:

1.) A entregar al arrendatario la cosa arrendada.

2.) A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.

3.) A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.

Colombia Art. 1982 CC

Jurispridencia
Comentarios