Código Civil
Artículo 1981o. Arrendamiento de bienes publicos
Los arrendamientos de bienes de la Unión, o de establecimientos públicos de ésta, se sujetarán a las disposiciones del presente capítulo, salvo lo estatuido en los códigos o en las leyes especiales.
DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR EN EL ARRENDAMIENTO DE COSAS
Colombia Art. 1981 CC
Jurispridencia
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