Código Civil
Artículo 198o. Irrenunciabilidad de la facultad de pedir la separacion de bienes

Ninguno de los cónyuges podrá renunciar en las capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas la facultad de pedir la separación de bienes a que le dan derecho las leyes.

Colombia Art. 198 CC

Jurispridencia
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