Código Civil
Artículo 198o. Irrenunciabilidad de la facultad de pedir la separacion de bienes
Ninguno de los cónyuges podrá renunciar en las capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas la facultad de pedir la separación de bienes a que le dan derecho las leyes.
Colombia Art. 198 CC
Jurispridencia
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