Código Civil
Artículo 1972o. Oportunidad para ejercer el derecho de retracto

El deudor no puede oponer al cesionario el beneficio que por el artículo precedente se le concede, después de transcurridos nueve días de la notificación del decreto en que se manda ejecutar la sentencia.

DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Colombia Art. 1972 CC

Jurispridencia
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