Código Civil
Artículo 1969o. Cesion de derechos litigiosos

Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no e hace responsable el cedente.

Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda.

Colombia Art. 1969 CC

Jurispridencia
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