Código Civil
Artículo 1966o. Limites a la aplicacion de las normas sobre cesion de creditos

Las disposiciones de este título no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador, y otras especies de transmisión que se rigen por el Código de Comercio o por leyes especiales.

DEL DERECHO DE HERENCIA

Colombia Art. 1966 CC

Jurispridencia
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