Código Civil
Artículo 1966o. Limites a la aplicacion de las normas sobre cesion de creditos
Las disposiciones de este título no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador, y otras especies de transmisión que se rigen por el Código de Comercio o por leyes especiales.
DEL DERECHO DE HERENCIA
Colombia Art. 1966 CC
Jurispridencia
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