Código Civil
Artículo 1963o. Ausencia de notificacion o aceptacion

No interviniendo la notificación o aceptación sobredichas podrá el deudor pagar al cedente, o embargarse el crédito por acreedores del cedente; y en general, se considerará existir el crédito en manos del cedente respecto del deudor y terceros.

Colombia Art. 1963 CC

Jurispridencia
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