Código Civil
Artículo 1958o. Aplicacion de las normas sobre la compraventa a la permuta

Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permutación en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato; cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en cambio.

Colombia Art. 1958 CC

Jurispridencia
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