Código Civil
Artículo 1956o. Perfeccionamiento de la permuta

El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento, excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato ante la ley, será necesaria escritura pública.

Colombia Art. 1956 CC

Jurispridencia
Comentarios