Código Civil
Artículo 1953o. No afectacion de los derechos reales constituidos sobre la cosa objeto de restitucion

El comprador que se halle en el caso de restituir la cosa, deberá previamente purificarla de las hipotecas u otros derechos reales que haya constituido en ella.

Colombia Art. 1953 CC

Jurispridencia
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