Código Civil
Artículo 1950o. Clausulas invalidas

Si se estipulare que no podrá intentarse la acción rescisoria por lesión enorme, no valdrá la estipulación; y si por parte del vendedor se expresare la intención de donar el exceso, se tendrá esta cláusula por no escrita.

Colombia Art. 1950 CC

Jurispridencia
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