Código Civil
Artículo 1945o. Otros pactos accesorios

Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos, y se regirán por las reglas generales de los contratos.

DE LA RESCISION DE LA VENTA POR LESION ENORME

Colombia Art. 1945 CC

Jurispridencia
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