Código Civil
Artículo 1945o. Otros pactos accesorios
Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos, y se regirán por las reglas generales de los contratos.
DE LA RESCISION DE LA VENTA POR LESION ENORME
Colombia Art. 1945 CC
Jurispridencia
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