Código Civil
Artículo 1939o. Concepto de pacto de retroventa

Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.

Colombia Art. 1939 CC

Jurispridencia
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