Código Civil
Artículo 1938o. Prescripcion del pacto comisorio
El pacto comisorio prescribe al plazo prefijado por las partes si no pasare de cuatro años, contados desde la fecha del contrato.
Transcurridos estos cuatro años, prescribe necesariamente, sea que se haya estipulado un plazo más largo o ninguno.
DEL PACTO DE RETROVENTA
Colombia Art. 1938 CC
Jurispridencia
Comentarios