Código Civil
Artículo 1937o. Pacto comisorio con efectos de resolucion ipso facto
Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.
Colombia Art. 1937 CC
Jurispridencia
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