Código Civil
Artículo 1934o. Clausula sobre pago del precio en la escritura de venta

Si en la escritura de ventas se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores.

DEL PACTO COMISORIO

Colombia Art. 1934 CC

Jurispridencia
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