Código Civil
Artículo 1926o. Prescripcion de la accion de rebaja de precio
La acción para pedir rebaja del precio, sea en el caso del artículo 1915 o en el artículo 1925, prescribe en un año para los bienes muebles y en diez y ocho meses para los bienes raíces.
Colombia Art. 1926 CC
Jurispridencia
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