Código Civil
Artículo 1923o. Prescripcion de la accion redhibitoria

La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que las leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se contará desde la entrega real.

Colombia Art. 1923 CC

Jurispridencia
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