Código Civil
Artículo 1908o. Restitucion por saneamiento de venta forzada

En las ventas forzadas, hechas por autoridad de la justicia, el vendedor no es obligado, por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.

Colombia Art. 1908 CC

Jurispridencia
Comentarios