Código Civil
Artículo 1906o. Reembolso por mejoras
El vendedor será obligado a reembolsar al comprador el aumento de valor que provenga de las mejoras necesarias o útiles, hechas por el comprador, salvo en cuanto el que obtuvo la evicción haya sido condenado a abonarlas.
El vendedor de mala fe será obligado aún al reembolso de lo que importen las mejoras voluptuarias.
Colombia Art. 1906 CC
Jurispridencia
Comentarios