Código Civil
Artículo 1899o. Denuncia del pleito por eviccion
El comprador a quien se demanda la cosa vendida por causa anterior a la venta, deberá citar al vendedor para que comparezca a defenderla.
Esta citación se hará en el término señalado por las leyes de procedimiento.
Si el comprador omitiere citarle, y fuere evicta la cosa, el vendedor no será obligado al saneamiento; y si el vendedor citado no compareciere a defender la cosa vendida, será responsable de la evicción; a menos que el comprador haya dejado de oponer alguna defensa o excepción suya, y por ello fuere evicta la cosa.
Colombia Art. 1899 CC
Jurispridencia
Comentarios