Código Civil
Artículo 1878o. Desistimiento de venta de cosas fungibles

Si avenidos vendedor y comprador en el precio, señalaren día para el peso, cuenta o medida, y el uno o el otro no compareciere en él, será éste obligado a resarcir al otro los perjuicios que de su negligencia resultaren; y el vendedor o comprador que no faltó a la cita, podrá, si le conviniere, desistir del contrato.

Colombia Art. 1878 CC

Jurispridencia
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