Código Civil
Artículo 1875o. Efectos de la adquisicion de la cosa ajena por el vendedor

Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición.

Por consiguiente, si el vendedor la vendiere a otra persona después de adquirido el dominio, subsistirá el dominio de ella en el primer comprador.

Colombia Art. 1875 CC

Jurispridencia
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