Código Civil
Artículo 1869o. Venta de cosa futura

La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte.

Colombia Art. 1869 CC

Jurispridencia
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