Código Civil
Artículo 1866o. Objeto de la venta
Pueden venderse todas las cosas corporales, o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley.
Colombia Art. 1866 CC
Jurispridencia
Comentarios
Pueden venderse todas las cosas corporales, o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley.
Colombia Art. 1866 CC