Código Civil
Artículo 1860o. Oportunidad para retractarse

Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega.

Colombia Art. 1860 CC

Jurispridencia
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