Código Civil
Artículo 1853o. Prohibicion de venta de establecimientos publicos por los administradores

Se prohibe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.

Colombia Art. 1853 CC

Jurispridencia
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