Código Civil
Artículo 1853o. Prohibicion de venta de establecimientos publicos por los administradores
Se prohibe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.
Colombia Art. 1853 CC
Jurispridencia
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