Código Civil
Artículo 1841o. Renuncia parcial por los herederos

Si sólo una parte de los herederos de la mujer renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del marido.

DE LA DOTE DE LAS DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO

Colombia Art. 1841 CC

Jurispridencia
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