Código Civil
Artículo 1836o. Derechos de los herederos
Los herederos de cada cónyuge gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas acciones que el cónyuge que representan.
DE LA RENUNCIA DE LOS GANANCIALES, HECHA POR PARTE DE LA MUJER,DESPUES DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
Colombia Art. 1836 CC
Jurispridencia
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