Código Civil
Artículo 1836o. Derechos de los herederos

Los herederos de cada cónyuge gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas acciones que el cónyuge que representan.

DE LA RENUNCIA DE LOS GANANCIALES, HECHA POR PARTE DE LA MUJER,DESPUES DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Colombia Art. 1836 CC

Jurispridencia
Comentarios