Código Civil
Artículo 1833o. Responsabilidad de la mujer en las deudas sociales
La mujer no es responsable de las deudas de la sociedad, sino hasta concurrencia de su mitad de gananciales.
Mas, para gozar de este beneficio, deberá probar el exceso de la contribución que se le exige, sobre su mitad de gananciales, sea por el inventario y tasación, sea por otros documentos auténticos.
Colombia Art. 1833 CC
Jurispridencia
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