Código Civil
Artículo 1831o. Imputacion de las asignaciones testamentarias a gananciales

No se imputarán a la mitad de gananciales del cónyuge sobreviviente las asignaciones testamentarias que le haya hecho el cónyuge difunto, salvo que éste lo haya así ordenado; pero en tal caso podrá el cónyuge sobreviviente repudiarlas, si prefiere atenerse al resultado de la partición.

Colombia Art. 1831 CC

Jurispridencia
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