Código Civil
Artículo 1830o. Division del residuo
Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges.
Colombia Art. 1830 CC
Jurispridencia
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Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges.
Colombia Art. 1830 CC