Código Civil
Artículo 1828o. Dominio sobre los frutos pendientes
Los frutos pendientes al tiempo de la restitución, y todos los percibidos desde la disolución de la sociedad, pertenecerán al dueño de las respectivas especies.
Acrecen al haber social los frutos que de los bienes sociales se perciban desde la disolución de la sociedad.
Colombia Art. 1828 CC
Jurispridencia
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