Código Civil
Artículo 1825o. Acumulacion imaginaria de deudas con el haber social
Se acumulará imaginariamente al haber social todo aquello de que los cónyuges sean respectivamente deudores a la sociedad, por vía de recompensa o indemnización, según las reglas arriba dadas.
Colombia Art. 1825 CC
Jurispridencia
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