Código Civil
Artículo 1824o. Ocultamiento de bienes de la sociedad

Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada.

Colombia Art. 1824 CC

Jurispridencia
Comentarios