Código Civil
Artículo 1824o. Ocultamiento de bienes de la sociedad
Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada.
Colombia Art. 1824 CC
Jurispridencia
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