Código Civil
Artículo 1821o. Liquidacion de la sociedad

Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.

Colombia Art. 1821 CC

Jurispridencia
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