Código Civil
Artículo 1821o. Liquidacion de la sociedad
Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.
Colombia Art. 1821 CC
Jurispridencia
Comentarios