Código Civil
Artículo 1818o. Solicitud de separacion de bienes
La mujer que no quisiere tomar sobre sí la administración de la sociedad conyugal, ni someterse a la dirección de un curador, podrá pedir la separación de bienes; y en este caso se observarán las disposiciones del título IX, capítulo III, libro I, sustituyéndose la aprobación de la justicia a la del marido, en los casos en que allí se requiere esta última.
Colombia Art. 1818 CC
Jurispridencia
Comentarios