Código Civil
Artículo 1816o. Efectos de los contratos celebrados por la administradora

Todos los actos y contratos de la mujer administradora, que no la estuvieren vedados por el artículo precedente, se mirarán como actos y contratos del marido, y obligarán, en consecuencia, a la sociedad y al marido; salvo en cuanto apareciere o se probare que dichos actos y contratos se hicieron en negocio personal de la mujer.

Colombia Art. 1816 CC

Jurispridencia
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