Código Civil
Artículo 1814o. Administracion por la mujer
La mujer que en el caso de interdicción del marido, o por larga ausencia de éste sin comunicación con su familia, hubiere sido nombrada curadora del marido, o curadora de sus bienes, tendrá por el mismo hecho la administración de la sociedad conyugal.
Colombia Art. 1814 CC
Jurispridencia
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