Código Civil
Artículo 1804o. Recompensa por perjuicios a la sociedad conyugal
Cada cónyuge deberá así mismo recompensa a la sociedad por los perjuicios que le hubiere causado con dolo o culpa grave, y por el pago que ella hiciere de las multas y reparaciones pecuniarias a que fuere condenado por algún delito.
DE LA ADMINISTRACION ORDINARIA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Colombia Art. 1804 CC
Jurispridencia
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